El cómputo de días a que se contrae el artículo 82 de la Ley de Amparo, para anunciar las pruebas testimonial y pericial, debe computarse como de días naturales, de acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 20 de la misma ley, ya que están destinados a que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba, a dar el traslado correspondiente a las partes en el juicio y a permitir que éstas cuenten con el tiempo indispensable para que formulen sus preguntas a peritos y testigos.
Queja en amparo penal 73/35. "The Naica Mines of México", S. A. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.