Las deficiencias en la forma de comparecer ante la autoridad, poniendo en su conocimiento los hechos, no puede invalidar el valor que la denuncia tiene; tal acontece con la querella que es menester para los delitos que no se persiguen de oficio, y la sola comparecencia del ofendido o de su representante, ante el funcionario respectivo, para que ejercite la acción penal, constituye el acto judicial de la querella, aunque el denunciante no use la misma expresión usada por el código, si de los términos en que está concebida, se ve con claridad el deseo del ofendido, de que se castigue el delincuente.
Amparo penal directo 4578/33. Ortega Simón F. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.