La declaración de estar concluida la instrucción, queda a juicio del Juez y no de las partes y, por lo mismo, la resolución dictada para cerrar el periodo de instrucción, no puede ser violatoria de garantías.
Amparo penal directo 4578/33. Ortega Simón F. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.