Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312503
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1935 00:00
PROCESOS, PERIODO DE INSTRUCCION EN LOS.

La declaración de estar concluida la instrucción, queda a juicio del Juez y no de las partes y, por lo mismo, la resolución dictada para cerrar el periodo de instrucción, no puede ser violatoria de garantías.

Amparo penal directo 4578/33. Ortega Simón F. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.