El artículo 16 de la Constitución Federal no exige determinados requisitos de forma, como para la formal prisión, así es que si en la parte considerativa de una orden de esa naturaleza no se menciona al quejoso como responsable de determinado delito, pero se entiende que sí está incluido entre los participantes en su comisión, la resolución que ordena la aprehensión no adolece de vicios trascendentales de forma.
Amparo penal en revisión 2471/34. Encinas Uruchurtu José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.