La estimación de si una persona es o no digna de fe para, fundándose en su dicho, dictar una orden de aprehensión, y la de si no hay impedimento alguno que la inhabilite para prestar testimonio, son cosas que competen exclusivamente al juez de los autos, y el análisis probatorio de tales elementos corresponde a la sentencia que recaiga en el proceso y no a una resolución dictada dentro del procedimiento, como lo es la orden de aprehensión.
Amparo penal en revisión 2471/34. Encinas Uruchurtu José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.