El artículo 16 de la Constitución Federal, no requiere la comprobación del cuerpo del delito, para la procedencia de un mandamiento de aprehensión, puesto que sólo exige que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal y que estén apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Amparo penal en revisión 1727/34. Sánchez Juan J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del Ponente.