La fracción III del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que los Jueces menores, siempre que se cometa algún delito en su territorio jurisdiccional, tendrán obligación de tomar todas las medidas necesarias para el aseguramiento de los delincuentes, ordenando la detención de los criminales en los casos que así lo pidan el agente o sub-agente del Ministerio Público correspondiente, y amplía sus facultades aun para decretar la formal prisión de los detenidos; de lo que se deduce que sí pueden aquellos funcionarios dictar órdenes de aprehensión.
Amparo penal en revisión 1727/34. Sánchez Juan J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del Ponente.