Desde el momento en que un Juez se inhibe del conocimiento de un negocio y éste pasa a otro, se realiza una sustitución completa e integral de la jurisdicción; y para los efectos procesales, por virtud de dicha sustitución, el nuevo Juez es el que debe responder de todos los actos judiciales que se han hecho constar en el expediente; pues de lo contrario resultaría el absurdo de que para pedir amparo contra resoluciones dictadas en un juicio cuyo conocimiento radicó en diversos juzgados, habría que enderezar la demanda en contra de todos los que en el mismo intervinieron, lo que repugna a la más elemental regla del procedimiento, ya que para que el amparo surta sus efectos, se requiere que la autoridad señalada como responsable tenga jurisdicción sobre el acto que se reclame en el juicio constitucional.
Amparo penal en revisión 1727/34. Sánchez Juan J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del Ponente.