La denegación de una prueba no produce efectos irreparables para la interposición del amparo, toda vez que el agraviado le queda, en último término, la facultad de recurrir la sentencia definitiva, por medio del amparo directo, en el que podrá expresar, por vía de agravios, las violaciones cometidas dentro del procedimiento, y obtener, si procede, su reparación.
Amparo penal en revisión 580/34. Martínez Angelina. 17 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.