Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312510
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
LIBERTAD BAJO CAUCION, REQUISITOS PARA REVOCARLA.

Si otorgada la libertad bajo caución a un procesado, se revoca dicha libertad sin expresar los hechos por los que se toma tal determinación, ni consta dato alguno comprobado que haga incluir el caso en alguno de los enumerados en el código procesal respectivo, sino únicamente aparece que con el pedimento del Ministerio Público, se dicta el auto de revocación, resultan violados preceptos expresos de dicha ley procesal y, consiguientemente, las garantías individuales correlativas, por no tener en consideración que la libertad caucional constituye, no un beneficio gracioso de las autoridades judiciales en favor de los acusados, sino un derecho elevado a la categoría de garantía individual por la Constitución misma; por lo que, una vez otorgado el beneficio a un inculpado, no se le puede privar de él sino llenando previamente los requisitos establecidos por la propia Constitución para la procedencia de cualquier acto de las autoridades, que importe un menoscabo de la libertad, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, que previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo penal en revisión 181/34. Uribe Atanasio. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 1312, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".