Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/05/1935
Tesis
Registro digital: 312513
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/1935 00:00
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, PROCEDIMIENTO PARA HACERLOS EFECTIVOS.

Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque declara, en un juicio de amparo, que no ha lugar a requerir al fiador respectivo para hacer efectivos los daños y perjuicios causados con la suspensión de un acto reclamado, por ser esa una cuestión ajena al juicio de garantías, debe declararse fundada esa queja, en atención a que, si bien es cierto que no está reglamentado por la Ley de Amparo, el procedimiento que debe seguirse para hacer efectivo los daños y perjuicios causados con la suspensión de los actos reclamados, también es verdad que debe tenerse en cuenta que la suspensión concedida previa fianza, en un juicio de amparo, constituye una parte del procedimiento, y como a propósito de su cancelación, se ha sostenido que compete al Juez que admitió y calificó la fianza, proveer respecto a su subsistencia o cancelación, debe inferirse que para hacer efectivos los daños y perjuicios expresados, corresponde a los Jueces de Distrito, y, en su caso, a las autoridades responsables que decreten la suspensión, conocer del procedimiento que para tal fin debe seguirse, y teniendo en cuenta que la Ley de Amparo es omisa al respecto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la misma ley, debe aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 555 a 557, esto es, debe mandarse dar traslado de la promoción respectiva, abrir en su caso, un término de prueba por diez días, citar para audiencia de alegatos y pronunciar la resolución respectiva.

Queja en materia civil 194/34. "Juan Báez y Hermano", Quiebra. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.