Cuando no es materialmente posible cumplir con la diligencia de la autopsia en la forma prevista por el artículo 557 fracción II del Código Penal del Estado de Chihuahua, debe aplicarse la regla del artículo 558, que prevé el caso en que no pueden encontrarse dos médicos para llevar a cabo la autopsia; artículo que previene que se tendrá como mortal una lesión, cuando de las opiniones de dos prácticos que hubieren reconocido el cadáver, a falta de médicos, ratificadas por dos facultativos de otro lugar, resulte que la muerte provino de alguna de las causas enumeradas en la fracción II del artículo 557.
Amparo penal directo 3993/33. Becerra Valentín. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.