Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312517
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/1935 00:00
DEFENSA LEGITIMA.

Si por las declaraciones de los testigos que el mismo quejoso haya presentado para justificar la legítima defensa como excluyente de responsabilidad, aparece que se refieren a la existencia de una contienda de obra, y además, el procesado confiesa que aun cuando fue agredido, logró repeler el ataque y después de haber desarmado a su adversario lo hirió, no puede alegar, en estas circunstancias, haber obrado en legítima defensa.

Amparo penal directo 3789/33. Carbajal Canuto. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.