Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 312526
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 28/05/1835 00:00
ROBO, PENA APLICABLE POR LA TENTATIVA DE.

Si una persona es sentenciada por el delito de tentativa de robo, y para impugnar la pena de prisi贸n, que se le hubiere impuesto, alega que debe aplicarse 煤nicamente la parte final del art铆culo 371 del C贸digo Penal vigente en el Distrito Federal, que se帽ala de tres d铆as a dos a帽os de prisi贸n para los responsables de tentativa de robo, siempre que no fuere posible determinar el valor de los objetos que hubieren podido ser robados, y no relacionarse esa disposici贸n con los art铆culos 372 y 381, fracci贸n I, del propio ordenamiento ya que estos 煤ltimos preceptos s贸lo deben tener aplicaci贸n en caso de delitos de robo consumado, no es de admirarse la alegaci贸n anterior toda vez que el p谩rrafo final del art铆culo 371 de la citada ley penal, debe relacionarse, en su aplicaci贸n, con lo prevenido en el art铆culo 12 del mismo c贸digo, no existiendo raz贸n alguna para que trat谩ndose de un delito de robo en grado de tentativa, en el que no se haya podido determinar el valor de los objetos que hubieren sido robados, no se deban tener en cuenta por la autoridad judicial, las circunstancia de hecho en que tal delito trat贸 de ser cometido, como son las de haber tratado de consumarlo haciendo uso de violencia, puestas esta circunstancia agrava la pena que debe imponerse, de acuerdo con lo dispuesto en la fracci贸n I del art铆culo 381 del C贸digo Penal, y por lo tanto es evidente que al aplicar todas esas disposiciones legales relacionadas entre s铆, no se viola garant铆a alguna.

Amparo penal directo 606/33. Ram铆rez Pulido Alfonso y coagraviado. 28 de mayo de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Jos茅 Ortiz Tirado. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.