Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312534
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/1935 00:00
CAREOS, SI NO SE PRACTICAN, LA SENTENCIA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Si está comprobado que no se practicaron los careos entre el acusado y los testigos que depusieron en su contra, también lo está que se han violado en perjuicio del quejoso, las garantías que en su favor otorga la fracción IV del artículo 20 constitucional, en relación con la fracción VI del artículo 109 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, dejándole sin defensa; violación que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dicte la sentencia que corresponde.

Amparo penal directo 4448/33. Martínez Corral Pedro. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.