La circunstancia de que los médicos legistas, en el certificado relativo, asienten que de la autopsia aparece que el occiso tenía determinada edad, y que por otra parte, haya testigos que declaren que la edad era otra, no hace que dicho certificado invalide los dichos de los testigos al respecto, pues cualquiera que haya sido en realidad, la edad del occiso, existió el delito de homicidio y, por tanto, el agravio que se invoque, fundado en la falta de precisión de la edad de la víctima, es improcedente.
Amparo penal directo 4029/33. Lozoya Granados Blas y coagraviados. 12 de junio de 1835. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.