Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312576
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1935 00:00
LESIONES, DELITO DE, EN NUEVO LEON.

Las lesiones inferidas en riña, por el agredido, que por su naturaleza ordinaria ponen en peligro la vida y que, en el supuesto de curarse, tardan mas de 15 días, deben catalogarse, para su castigo, en los artículos 505 y 506, en relación con el 503, fracción II, del Código Penal que rige en el Estado de Nuevo León, y no en el 503, fracción I, y 504, del mismo cuerpo de leyes.

Amparo penal directo 381/33. Salazar Gorgonio. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.