Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312579
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1935 00:00
AGRAVIOS EN REVISION.

Si los agravios alegados son vagos e imprecisos, como sucede en el caso de que se exprese que se causa agravio a un quejoso, porque no se siguió en su contra juicio en el que se hubiesen llenado las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se aplicase la ley pertinente, y no se expresa qué formalidades esenciales del procedimiento dejaron de cumplirse, debe declararse improcedente el agravio.

Amparo penal directo 688/33. Río Alvarez José del. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.".