Los defectos de las conclusiones del Ministerio Público, no pueden suplirse, una vez admitidas, modificando la jurisdicción del Juez, en perjuicio del reo. Si dichas conclusiones se formulan por un delito al que la ley fija una pena menor que al realmente cometido, la jurisdicción del Juez debe basarse en tales conclusiones, ya que, con esto, se procede en beneficio del mismo procesado; de tal suerte que si el delito imputado al acusado, es de la competencia de una corte penal, pero por las conclusiones del Ministerio Público, la jurisdicción corresponde a un Juez de Paz, éste funcionario debe conocer del delito, dictando sentencia de acuerdo con sus atribuciones con lo que no se perjudica al acusado, pues antes por el contrario, se le favorece.
Amparo penal directo 750/33. Hernández Paniagua Pedro. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.