Si las conclusiones formuladas por el Ministerio Público, no fueron objetadas por el Juez, tiene que sujetarse a ellas al dictar la sentencia correspondiente.
Amparo penal directo 750/33. Hernández Paniagua Pedro. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.