La declaración de un testigo singular, de acuerdo con lo que previene el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, vigente en San Luis Potosí, no puede producir prueba plena y, por ende, no debe estimarse que, con la declaración de un testigo, se pueda justificar debidamente el cuerpo del delito de falsificación de documentos privados.
Amparo penal directo 1117/33. Camacho Rafael. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.