Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/01/1935
Tesis
Registro digital: 312585
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1935 00:00
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Cuando la ley no señala un modo especial para lograr la justificación de la existencia del delito, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 139 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de San Luis Potosí, que establece que se tendrá por comprobado el cuerpo de la infracción, luego que estén acreditados los elementos que, según la definición penal, constituyen el hecho delictuoso. El delito de falsificación de documentos privados, no tiene señalada por la ley una prueba pericial, por lo que debe comprobarse su existencia, mediante la plena demostración de todos y cada uno de sus elementos que, con arreglo a la fracción III del artículo 710 del Código Penal de dicho Estado, lo integran; y si en un proceso no existe prueba plena a este respecto y, a pesar de ello, se tiene al acusado como responsable de dicho delito, la resolución que tal haga, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Amparo penal directo 1117/33. Camacho Rafael. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LII, página 2589, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.".


Tomo XC, página 661, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.".