No comprobándose el cuerpo del delito, debe ser absuelto el acusado, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 9o., del Código Penal y 371 y 372 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
Amparo penal directo 95/33. Gálvez Estanislao. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.