Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312592
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1935 00:00
ACTO RECLAMADO, AMPLITUD DEL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL, EN EL AMPARO.

La naturaleza especial del juicio de amparo, exige que la resolución definitiva que en el mismo se dicte, no sea tan solo el resultado de la voluntad de las partes, quienes pueden presentar, o no, determinadas pruebas; pues no siendo el amparo un simple juicio de defensa de garantías, de acuerdo con el sistema individualista que se está transformando, sino un recurso para limitar la acción de los poderes públicos, y para fijar la responsabilidad de los funcionarios, en él debe atenderse más a la realidad de las cosas, que a la simple formalidad de carácter procesal, con tanta más razón, cuando se trata de cuestiones de índole penal, en las cuales deben prevalecer las consideraciones de carácter real sobre las de carácter formal, porque la aplicación de la ley penal se basa en un principio de interés social. Si se considera un amparo penal, que hubiere sido concedido por un Juez de Distrito, a causa de no haber tenido presentes las pruebas de la constitucionalidad del acto reclamado, y se traen ante la Corte las constancias del expediente, de las que aparezca que dicho acto reclamado no había violado garantía alguna, en este caso, el juicio constitucional vendría a oponerse al interés social, porque produciría la impunidad de un delincuente, y éste peligro debe evitarse. Al designarse como acto reclamado en un amparo, determinada resolución judicial, debe entenderse que la parte imperativa de la resolución, forma un todo con sus antecedentes. La Suprema Corte ha acostumbrado mandar traer a la vista los autos originales de un proceso, y lo que, desde el punto de vista de la prueba es más grave, tomar en cuenta la copia de algunas actuaciones. La facultad de los tribunales federales, concedida por el artículo 232 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para mandar traer a la vista documentos y autos originales en juicios contenciosos, no podría ser restringida en el juicio de amparo que, como antes se ha visto, tiene más de orden público que de juicio contencioso. Por otra parte, si no se toman en cuenta algunas de las actuaciones estimadas por la autoridad responsable, resultaría una oposición entre la resolución del amparo y lo que constituye el acto reclamado, porque éste es constitucional o anticonstitucional, en relación con las pruebas que para estimarlo se consideraron.

Amparo penal en revisión 1190/33. Fernández Rubén. 29 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.