Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312599
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1935 00:00
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE ELLOS.

El artículo 24 de la Ley de Amparo, en su parte final, establece como excepción, el caso del incidente de suspensión, en el cual la jurisdicción del Juez de Distrito no termina sino hasta cuando haya sido ejecutada la sentencia de amparo, no pudiendo afirmarse que haya concluido el juicio, mientras exista algo por ejecutar, como acontece, sin duda alguna, cuando no han sido satisfechos los daños y perjuicios causados por la suspensión, de cuyo monto responde la fianza respectiva. El otorgamiento de ésta, así como su cancelación, compete al Juez que admitió y calificó dicha fianza, de lo cual se infiere que, cuando se trata de hacer efectivos los daños y perjuicios mencionados, corresponde a los Jueces de Distrito y, en su caso, a las autoridades que decretaron la suspensión, conocer el procedimiento que para tal fin debe de seguirse, y cuando se niegue a tramitar el incidente sobre la reclamación de daños y perjuicios, causados por la suspensión, la queja que se enderece contra ellos, resulta fundada.

Tomo XLIII, página 3865. Indice Alfabético. Queja 336/34. Céspedes Francisco A. 25 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, página 622. Queja en amparo civil 320/34. Zafra Cosme A. 4 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.