Conforme al Código Penal en vigor, la relegación es procedente en los casos en que se trata de individuos que son un verdadero peligro social y, por ese motivo, se aplica a los delincuentes, declarados judicialmente habituales, a los vagos, a los de malos antecedentes; y es facultad potestativa de los Jueces sustituir la pena de prisión por la de relegación, en los casos de reincidencia, mendicidad y fabricación o circulación de moneda falsa. De lo anteriormente expuesto se deduce: que la relegación difiere de la pena de prisión, tanto por el lugar en que se lleva a efecto y por el régimen a que se sujeta a los delincuentes, como por la especie de éstos, a quienes se conceptúa como elementos peligrosos para la sociedad.
Amparo penal en revisión 6141/34. Becerril Resillas Carlos. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.