Si el informe con justificación de la autoridad responsable, se rinde el día de la audiencia, tal circunstancia no impide que el Juez del amparo pueda apreciar los hechos, de conformidad con los datos aportados por la autoridad responsable y funde su decisión en pruebas fehacientes, cumpliendo con uno de los fines sociales del amparo, como es el de que las resoluciones que en el mismo se dicten, tengan como base firme el reconocimiento de la realidad de los hechos que constituyen su materia; y el hecho de que dicho informe no se rinda, no basta para probar la violación de garantías alegadas, ya que su omisión sólo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, pero no queda relevado el quejoso de la obligación de rendir las pruebas que le correspondan, pues aun cuando no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y en esta situación es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otro modo, la controversia judicial quedaría sin materia, y a la segunda, demostrar sus excepciones; de suerte que si la autoridad responsable conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegadas, y el quejoso no aporta pruebas para sostener esa inconstitucionalidad, el amparo debe fallarse en su perjuicio porque, como lo sostienen los tratadistas, la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación existente.
Amparo penal en revisión 475/33. Gallo viuda de Pérez Eulalia. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.