En el delito de incendio, dada su especial morfología, se atiende a la realización de un daño, en el que, para valorizar la importancia del resultado, se atiende al peligro en que han estado las personas; el daño inmediato es entonces, en parte efectivo y, en parte, potencial. El concepto de peligro en derecho penal, es, en su acepción más general, tan amplio como el de delito, ya que todo hecho delictuoso supone un peligro para la sociedad, el Estado, o los particulares; sobre todo, tratándose del delito de incendio, por significar un peligro común o colectivo, que tiene lugar cuando la posibilidad objetiva de la lesión jurídica, existe respecto a un número indefinido de personas o de cosas.
Amparo penal directo 1918/32. Núñez Aguilar Alvaro. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.