La declaración del ofendido no es bastante para comprobar que un delito se cometió en determinadas circunstancias, si no hay otras pruebas en la averiguación respectiva que le sirvan de complemento, pues el dicho del ofendido sólo es una presunción, sin valor legal suficiente para condenar al acusado o agravar la responsabilidad del mismo.
Amparo penal directo 3502/34. Rodríguez León Manuel. 8 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.