De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal vigente, el sentenciador es soberano para apreciar las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las modalidades del hecho imputado, que deben servir de base para la conmutación de la pena de prisión por la de multa, la cual queda al prudente arbitrio del juzgador; sin que la Justicia Federal pueda sustituir su criterio al de las autoridades comunes.
Amparo penal directo 1557/33. Hernández Muñoz Rosendo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.