El alcance del concepto "autoridad competente", que emplea el artículo 16 de la Constitución Federal, en su primer párrafo, desarrollado en el siguiente, por lo que atañe a las órdenes de aprehensión, es el de que por tal debe entenderse, de acuerdo con los antecedentes respectivos, con las discusiones habidas en el seno del Congreso Constituyente, y salvo las excepciones que la propia Constitución señala, en cuanto a los funcionarios administrativos, a la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que merezca pena corporal, autoridad a la que debe ser consignado el responsable, una vez aprehendido; y, en consecuencia, la competencia también para decretar el auto motivado de prisión o de libertad, en sus respectivos casos.
Amparo penal en revisión 1958/33. Trejo Anguiano Moisés. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.