La consignación es el acto que fundamentalmente caracteriza el ejercicio de la acción penal, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público promueva o pida todo lo que convenga a los intereses que le están confiados, por lo que, si de autos aparece que el agente en turno, consigna a un Juez, para la práctica de la averiguación penal correspondiente, la denuncia que por determinado delito le fue presentada y posteriormente solicita del propio Juez, la detención de los indiciados, es evidente que cumple con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, toda vez que el Juez del proceso, no obra en forma espontánea, sino por consignación del representante de la sociedad.
Amparo penal en revisión 2572/33. Aviña Vera Eloísa y coag. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.