Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/02/1935
Tesis
Registro digital: 312611
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1935 00:00
COMPETENCIA EN AMPARO.

Cuando la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional, los actos reclamados deben tomarse en consideración, tal como han sido planteados en la demanda de amparo, para el efecto de decidir la competencia; y, por el contrario, si la declaratoria de incompetencia, se hace durante la celebración de la audiencia constitucional, en la que ya existen todos los elementos para decidir, si en determinado lugar existe o no autoridad responsable y actos que ejecutar, y contra la negativa de alguna o algunas de las autoridades responsables, el quejoso no rindió prueba en contrario, entonces queda de manifiesto, que dentro del territorio correspondiente a la jurisdicción del Juez de Distrito y de las autoridades que negaban el acto reclamado, no existe dicho acto.

Competencia 6/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de la Baja California y Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 13, tesis 5, de rubro "ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA EN AMPARO."; y página 151, tesis 96, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".