La competencia para conocer del delito de homicidio imputado a un miembro del Ejército, en la persona de otro individuo de igual clase, radica en las autoridades del orden común, pues no afectando tal delito, ningún interés de la Federación, no puede considerarse comprendido dentro de lo preceptuado por el artículo 104 de la Constitución Federal, ni tampoco dentro de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Competencia 194/34. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pátzcuaro, y de Distrito en Morelia, Michoacán. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.