Tanto la Constitución Federal, como el Código Federal de Procedimientos Penales, dejan a elección del inculpado la forma de la caución, y en cuanto a su monto deben tenerse en cuenta los requisitos exigidos por las disposiciones legales respectivas; por eso los Jueces de Distrito, al otorgar la libertad caucional, no pueden fijar precisamente como caución, una suma de dinero en efectivo, pues se dejarían de aplicar, en sus términos, la fracción I del artículo 20 constitucional, y el artículo 403 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Queja en amparo penal 343/34. García y García Enrique. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.