Los artículo 245 y 261 del Código de Procedimientos Penales, prescriben, respectiva y textualmente: "Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión, sobre la existencia de los hechos determinados", y "los Jueces y Tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena"; por lo que si de las constancias de autos se desprende que existen comprobados en el proceso, varios hechos, que constituyen otros tantos indicios que se relacionan con el delito, de manera directa, reuniendo las características y antecedentes, concomitantes y consiguientes, ya que algunos de ellos son hechos anteriores al delito, otros simultáneos y otros posteriores al mismo, es claro que todos estos hechos se encuentran enlazados en forma natural, y conducen lógicamente al resultado final que se trata de buscar, esto es, quién sea el autor de determinado delito, y si se llega al convencimiento de que la responsabilidad del mismo recae en determinada persona, el juzgador, al aplicar debidamente las normas que rigen las pruebas de presunciones, no viola las garantías del artículo 14 constitucional.
Amparo penal directo 3163/34. González Martínez Antonio. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.