Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312616
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1935 00:00
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

El artículo 872 del Código Penal de Veracruz, que consigna el delito de desobediencia y resistencia de particulares dice: "Será castigado con seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de segunda clase, el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en la forma legal". De los términos de esta disposición, se desprende que para que exista el delito, se necesita el uso de la fuerza, del amago o de la amenaza, como delitos para resistir un mandato legítimo, por lo que si de las constancias procesales no aparecen acreditados debidamente los requisitos de tal disposición legal, debe declararse inexistente la infracción penal que ameritara causar molestias a una persona, por medio de una orden de aprehensión, ya que los hechos comprobados no constituyen un delito que merezca sanción corporal.

Amparo penal en revisión 2359/33. Balderas Francisco. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.