Si bien es cierto que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito para dictar una orden de aprehensión, también lo es que para que sea constitucional dicha orden, deben llenarse previamente los requisitos a que se contrae el artículo 16 de la Constitución Federal; esto es, que tenga existencia real un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, por lo que cuando el hecho o hechos en que se basa la orden de aprehensión, no constituyen, en sí mismos, una contravención a las disposiciones sustantivas penales, es evidente que dicha orden es violatoria de garantías individuales.
Amparo penal en revisión 2359/33. Balderas Francisco. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.