De conformidad con la legislación penal del Estado de Aguascalientes, hay fraude siempre que engañando a uno, o aprovechándose del error en que se halla, se hace otro, ilícitamente de alguna cosa, o alcanza un lucro indebido, con perjuicio de aquél; por lo que si de autos no aparecen comprobados los requisitos prevenidos por la disposición penal relativa para la existencia del delito de fraude, es claro que no está comprobado el cuerpo del delito y, consiguientemente, el auto de formal prisión dictado en contra del indiciado, es violatorio de las garantías de los artículos 16, 18 y 19 constitucionales.
Amparo penal en revisión 1363/33. Reyes Clara. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.