Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312623
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1935 00:00
EMBRIAGUEZ ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA.

Si esta circunstancia se alega como exculpante de un delito, y no existe en autos constancia de que el acusado hubiera sido examinado por peritos, a raíz de los sucesos, ni por otros datos puede inferirse que aquél se hubiese hallado en estado de inconsciencia, por haberse embriagado de una manera accidental e involuntaria, la exculpante no está comprobada.

Amparo penal directo 2656/33. Hidalgo Villanueva Fidel. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.