Si esta circunstancia se alega como exculpante de un delito, y no existe en autos constancia de que el acusado hubiera sido examinado por peritos, a raíz de los sucesos, ni por otros datos puede inferirse que aquél se hubiese hallado en estado de inconsciencia, por haberse embriagado de una manera accidental e involuntaria, la exculpante no está comprobada.
Amparo penal directo 2656/33. Hidalgo Villanueva Fidel. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.