Cuando el delito denunciado, no es solamente la simulación de un título ejecutivo, que sirve para iniciar todo un procedimiento, sino también el de la simulación de un juicio, no es competente el Juez del lugar en donde el documento mercantil fue simulado, sino el del lugar en donde se desarrolló todo el conjunto de procedimientos originados por la secuela del juicio.
Competencia 292/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ixmiquilpan, Hidalgo, y el Juez Noveno de la Tercera Corte Penal de la Ciudad de México. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.