Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312625
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1935 00:00
QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL.

En materia penal no debe atenderse a la verdad formal o a las ficciones jurídicas, sino, de manera esencial, a la realidad y al fondo de los hechos, por lo que el parentesco del querellante con el ofendido, y la edad de éste, no tiene que comprobarse forzosamente, para los efectos de conocer de la averiguación, por medio de las actas del Registro Civil, y la autoridad judicial puede admitir la prueba testimonial que se le ofrezca, así como el indicio auténtico de la boleta relacionada con el acta del Registro Civil, para considerar comprobados los elementos previos de la querella de parte.

Amparo penal en revisión 2499/33. Sánchez Melchor. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.