Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312626
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1935 00:00
DEFENSA, DERECHO DE, EN EL ESTADO DE SONORA.

El artículo 95, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, dispone que no podrán ser defensores, los ausentes del lugar en que se instruya la causa; pero si una persona se encuentra accidentalmente y de paso, no puede llamarse de hecho ausente. Si el defensor nombrado por el reo, no se encuentra en la población en donde se instruye la causa, debe procederse de acuerdo con el artículo 90 del mismo ordenamiento, haciéndole saber esto al detenido, para que haga nuevo nombramiento si así lo desea, pues de lo contrario, se da motivo para que el reo exprese como agravio, que no se le permitió nombrar defensor, y si al que se le nombró, no se le permitió enterarse del proceso, resulta infringida la disposición de la fracción IV del artículo 109 de la Ley de Amparo, porque se priva al reo del derecho de defensa.

Amparo penal directo 2001/33. Muñoz Estrada Ernesto. 19 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.