Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312633
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1935 00:00
SACERDOTES, LIMITACIONES DEL NUMERO DE.

La aplicación de preceptos reglamentarios del artículo 130 constitucional, es de orden público y, por tanto, en contra de esa misma aplicación, no procede conceder la suspensión, pues la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios si se otorgara aquélla, ya que una y otro tienen interés en la aplicación, sin demora, de las leyes que reglamentan los preceptos de la Suprema Ley Nacional.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 226/32. Escobar Garrido José. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.