La aplicación de preceptos reglamentarios del artículo 130 constitucional, es de orden público y, por tanto, en contra de esa misma aplicación, no procede conceder la suspensión, pues la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios si se otorgara aquélla, ya que una y otro tienen interés en la aplicación, sin demora, de las leyes que reglamentan los preceptos de la Suprema Ley Nacional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 226/32. Escobar Garrido José. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.