Para que el delito cometido en la persona de un empleado federal, sea de la competencia de la Justicia Federal, es necesario que el delito se cometa cuando el empleado esté desempeñando las funciones de su cargo; pues de no ser así, el delito es de la competencia del fuero común.
Competencia 82/34. Suscitada entre los Jueces, Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz, y Tercero de Distrito del mismo Estado. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.