Para comprobar los elementos constitutivos de este delito, es necesario, conforme al artículo 153, fracción III, de la Ley de Industrias Minerales, que empezó a regir el 1o. de agosto de 1926, que se localice exactamente sobre el terreno, el fundo minero de que se trate, por medio de diligencia pericial practicada por ingenieros designados por el Juez a quo, y que, mediante una inspección judicial, después de la descripción de la mina, se precisen los caracteres y señales que en ella aparezcan y que indiquen que acaba de ser explotada o trabajada, extrayendo mineral.
Amparo penal directo 5600/33. Mendoza Joaquín F. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.