Es violatorio de garantías, si previamente no se dicta la orden de detención correspondiente, y sin que se le tome al acusado su declaración preparatoria.
Amparo penal en revisión 2433/33. Martín Lorenzo. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 94, tesis 61, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL.".