Si el individuo que comete el delito de violación de correspondencia, sustrae de las valijas cerradas, objetos o muestras pertenecientes a particulares, comete el delito de peculado, que consiste en distraer de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un municipio o a un particular, recibidos por el culpable por razón de su cargo.
Amparo penal directo 1648/33. Cuéllar Romero Leopoldo. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.