El Código Federal de Procedimientos Penales no estatuye prueba especial para la comprobación del cuerpo del delito de violación de correspondencia, por lo que su justificación queda incluida en la regla general de la comprobación de los elementos constitutivos, para la cual el Juez goza de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes. El artículo 121 del código postal, dice que se comete el delito de violación de correspondencia, en los siguientes casos: I. Por abrir, intencionalmente y sin derecho alguno, piezas de correspondencias cerradas y confiadas al correo; II. Cuando voluntaria y dolosamente, se destruya o sustraiga cualquier pieza de correspondencia cerrada y confiada al correo; III. Cuando intencionalmente se abra o destruya una pieza de correspondencia cerrada; y, IV. Por consentir pudiendo evitarlo, que se cometa, por otras personas, el delito a que se refiere este artículo. En consecuencia, para comprobar el cuerpo del delito de violación de correspondencia, es necesario comprobar la existencia de los elementos constitutivos establecidos en cada una de las fracciones transcritas, según sea el caso de que se trate.
Amparo penal directo 1648/33. Cuéllar Romero Leopoldo. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.